TARIFAS VARADERO | Temporada 2018 | |
ESLORA | ||
DE 0 A 5.0 metros | 70 € / mes | 840 € / año |
De 5.01 a 6.0 metros | 80 € / mes | 960 € /año |
De 6.01 a 7.0 metros | 90 € / mes | 1.080 € / año |
Mas de 7.01 metros | consultar | |
"EL CLIENTE" CUYOS DATOS SE PRECISAN EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.- "LA OPERADORA" declara:
1.1.- Que D. VENANCIO VILLENA FERNANDEZ es dueño de pleno derecho del Varadero sito en Peñoncillo, playa de Torrox y que dispone de todos los permisos y autorizaciones para prestar el servicio objeto del presente contrato
1.2.- Que dentro de su objeto se encuentran actos necesarios para llevar a cabo la prestación de todo tipo de servicios, así como la realización de toda clase de actividades de promoción ; construcción , instalación además de , operar, administrar y explotar todo tipo de infraestructura e instalaciones náuticas (terrestres y móviles),
Asimismo dentro de su objeto se encuentra prestar servicios portuarios, marítimos y conexos, mediante el contrato respectivo en términos de los permisos que para tales efectos obtenga de las autoridades competentes.
1.3.- Que D. VENANCIO VILLENA FERNANDEZ se encuentra capacitado para prestar los servicios del contrato descrito.
II.- "EL CLIENTE" declara lo siguiente:
II.1.- Que es legítimo propietario o legal poseedor de la embarcación cuya descripción se asienta en el numeral 3 de la Carátula del Contrato, el cual forma parte integral del mismo.
II.2- Que manifiesta que LA EMBARCACIÓN se encuentra en óptimas condiciones de uso para la navegación y que se encuentra al corriente en el pago de sus primas de seguros de cobertura amplia y de responsabilidad civil.
II.3.- Que conoce y acepta la autoridad de LA OPERADORA, así como los servicios que se prestan en el Varadero, y las políticas y reglamentos de la misma y que es su voluntad celebrar el presente contrato para obtener los servicios que se prestan en la misma, y que previamente solicite a LA OPERADORA durante el plazo y mediante el pago de las tarifas o contraprestaciones establecidas por LA OPERADORA en el numeral 4.1 de la Carátula del presente Contrato.
Asimismo en este acto recibe para su conocimiento, observación y cumplimiento el Reglamento Interior de LA OPERADORA.
Una vez expuesto lo anterior, las partes convienen en sujetarse a las:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- LA OPERADORA, se obliga a proporcionar a EL CLIENTE los Servicios que previamente hayan sido solicitados por EL CLIENTE en las oficinas de LA OPERADORA, y que se identifican en el numeral 1 de la Carátula del presente contrato, única y exclusivamente para LA EMBARCACIÓN descrita en el numeral 3 de la Carátula del mismo, 1
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que LA OPERADORA modifique el esquema actual de distribución de las posiciones de los espacios dentro de la MARINA SECA, se reserva el derecho de reubicar LA EMBARCACIÓN a una nueva posición, para lo cual notificará a EL CLIENTE.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.- EL CLIENTE se obliga a pagar a LA OPERADORA por concepto de contraprestación por los Servicios que solicite y contrate, la cantidad establecida en el numeral 4.1 de la Carátula del Contrato, más el Impuesto del Valor AÑADIDO, cantidad que resulta de aplicar la tarifa diaria por pie de eslora, dada a conocer previamente a EL CLIENTE, por todo el tiempo que LA EMBARCACIÓN se encuentre dentro del Varadero.
EL CLIENTE se obliga a pagar a LA OPERADORA la contraprestación convenida, en la fecha de firma del presente contrato.
En caso de que el inicio de la vigencia del contrato no corresponda con el primer día del mes, el primer pago cubrirá el número de días restantes del mes, para que los pagos subsecuentes correspondan con la contraprestación del mes completo en el que se efectúan; el pago de la última contraprestación del contrato corresponderá al periodo del primer día del mes a la fecha de término del contrato.
Dicho pago deberá hacerlo EL CLIENTE en las oficinas de LA OPERADORA, y podrá efectuarse en efectivo, o mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria a nombre de LA OPERADORA identificada en el numeral 4.5 de la Carátula del Contrato, o con tarjeta de crédito o débito, a favor de LA OPERADORA.
Una vez efectuado el pago de los servicios que sean solicitados por EL CLIENTE, LA OPERADORA se obliga a extender a favor de EL CLIENTE, el comprobante de pago o factura correspondiente.
TERCERA.- INTERESES MORATORIOS.- En caso de incumplimiento en el pago puntual de la contraprestación, EL CLIENTE pagará a LA OPERADORA el importe que resulte de aplicar al importe no cubierto, incrementado en un 10 % . Esta penalización se aplicará por cada día de atraso y hasta que se verifique el pago total del saldo no cubierto.
CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato será por el período solicitado por EL CLIENTE, mismo que se establece en el numeral 4.2 de la Carátula del presente Contrato.
“EL CLIENTE” podrá prorrogar el presente contrato por un período igual al que se detalla en el numeral 4.2 de la carátula de este instrumento.
“EL CLIENTE” deberá comunicar a “LA OPERADORA” con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha del término de la vigencia del contrato, si llevará a cabo o no, la renovación del presente contrato de prestación de servicios por correo certificado al domicilio de “LA OPERADORA” señalado en el numeral 5.5. de la carátula del presente contrato, o bien a través del correo electrónico descrito en el numeral 5.4 de la carátula referida.
A) En el supuesto de que “EL CLIENTE” no manifieste su consentimiento en continuar con el contrato, la renovación de éste operará automáticamente, debiendo “EL CLIENTE” realizar el pago del importe total que se cause por los servicios prestados durante dicha prórroga, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de inicio de prórroga . Una vez recibido el pago referido, “LA OPERADORA” emitirá la factura respectiva.
En caso de que “EL CLIENTE” no realice el pago del importe total que represente el plazo de prórroga, “LA OPERADORA” quedará facultada para ejercitar las acciones judiciales que correspondan.
B) En el supuesto de que “EL CLIENTE” manifieste que no es su intención prorrogar el presente contrato, éste acepta y se obliga a retirar por su cuenta y a su cargo “LA EMBARCACIÓN” de “LA OPERADORA” el día en que concluya la vigencia señalada en el numeral 4.2 de la carátula de este contrato.
En virtud de la negativa de “EL CLIENTE” a continuar con el contrato, “LA OPERADORA” quedará facultada para suspender la prestación de servicios al “EL CLIENTE”, quedando éste obligado a efectuar el pago en forma inmediata de los adeudos que le comunique “LA OPERADORA”.
QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. - LA OPERADORA y EL CLIENTE podrán dar por terminado el contrato antes de la fecha convenida, sin responsabilidad para ninguna de las partes, previa notificación o aviso que por escrito realice la parte interesada a la otra, con 15 (QUINCE) días naturales de anticipación a la fecha propuesta para su terminación y previa liquidación de saldos pendientes a su cargo, a satisfacción de LA OPERADORA. Exceptuando que EL CLIENTE hubiera contratado un periodo ANUAL con un descuento el importe. En ese caso se prorratearan los meses completos de estancia por un importe sin descuentos.
SEXTA.- RESPONSABILIDADES U OBLIGACIONES DE EL CLIENTE Y/0 USUARIOS.- Para efectos del presente contrato, EL CLIENTE tendrá las siguientes responsabilidades:
A. EL CLIENTE será el único responsable sobre cualquier bien u objeto DEPOSITADO
B. EL CLIENTE será responsable del mantenimiento de LA EMBARCACIÓN, condiciones de navegabilidad, operación y seguridad de la misma, así como de sus equipos auxiliares, liberando a LA OPERADORA de cualquier responsabilidad que pudiera existir por estos conceptos, quedando obligado EL CLIENTE a exonerar a LA OPERADORA de cualquier responsabilidad que se le pudiera imputar en su contra.
C. EL CLIENTE, o en su caso, las personas que utilicen LA EMBARCACIÓN, serán responsables ante las autoridades y ante LA OPERADORA por los actos y conductas ilícitas en que incurran los tripulantes, pasajeros o invitados, por lo tanto libera desde este momento a LA OPERADORA de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal, administrativa, o de cualquier otra índole, que llegare a determinar alguna autoridad.
D. EL CLIENTE deberá exhibir y entregar a LA OPERADORA,, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la celebración del contrato de prestación de servicios.
E. EL CLIENTE deberá a mantener vigente el Seguro de Responsabilidad Civil por todo el tiempo que permanezca LA EMBARCACIÓN en el Varadero.
F. EL CLIENTE deberá rembolsar a LA OPERADORA, todos aquellos gastos que esta última haya solicitado a nombre y cuenta del propio CLIENTE.
G. EL CLIENTE será el único responsable de la legítima y legal internación y estancia de LA EMBARCACIÓN en el Varadero.
H. EL CLIENTE se obliga a no realizar reparaciones mayores de LA EMBARCACIÓN durante su estancia dentro del Varadero.
I. EL CLIENTE será responsable de notificar a LA OPERADORA, las entradas y salidas del Varadero, notificar por escrito a LA OPERADORA la designación de la persona responsable del mantenimiento de LA EMBARCACIÓN, así como de notificar igualmente por escrito sobre las personas que estén trabajando temporalmente en LA EMBARCACIÓN.
J. EL CLIENTE será responsable de abonar r a LA OPERADORA o a terceros, cualquier daño o perjuicio, pérdida, gasto, lesión, ocasionada por la tripulación, personal contratado, invitados o por él mismo, mientras se encuentren en el Varadero..
K. EL CLIENTE cuando haga uso del Varadero, será responsable de cerrar la embarcación con llave y/o candado, así como a realizar el inventario de objetos que permanezcan en cubierta, documento que será firmado por las partes y se anexa al presente contrato.
L. El CLIENTE podrá hacer uso del servicio de botado y arriado de la EMBARCAIÓN una vez por día y siempre dentro de los horarios marcados, Respetándose el orden de solicitud de las Embarcaciones que lo soliciten y siempre a juicio de los responsables del Varadero.
M. El CLIENTE. Abonara como suplemento, las botadas y arriados que excedan su derecho diario
N.EL CLIENTE cuando haga uso de espacio en el Varadero, será responsable de realizar los amarres necesarios de los velámenes para evitar la generación de bolsas de aire, siendo de su exclusiva responsabilidad los daños que pueda sufrir la embarcación por amarres insuficientes y/o incorrectos. En caso de fenómenos meteorológicos, el CLIENTE autoriza a LA OPERADORA, en caso necesario, a mover la embarcación y tomar las medidas necesarias para tratar de evitar probables daños a la embarcación.
O. EL CLIENTE cuando haga uso de la GRUA PORTICO, se obliga a proporcionar el diagrama y/o fotografías del casco de la embarcación para que LA OPERADORA determine el correcto ajuste de las eslingas. En caso contrario EL CLIENTE determinará la posición de las eslingas, quedando bajo su exclusiva responsabilidad los daños que sufra la embarcación por esta determinación.
P. EL CLIENTE cuando haga uso de la GRUA PORTICO, se obliga a enfilar la embarcación en la fosa de la grúa; a proporcionar al personal de tierra los cuatros cabos, uno por cada extremo de la proa y la popa, necesarios para el ajuste de la embarcación en la fosa; y a mantener a dos tripulantes de apoyo en la cubierta de la embarcación durante las maniobras previas al izado, debiendo abandonar la embarcación una vez concluido el ajuste de las eslingas, ya que el izado no se efectuará si permanecen personas a bordo.
R. EL CLIENTE será responsable de los daños provocados a la embarcación y a la fosa de la GRUA PÓRTICO durante la maniobra de enfilamiento.
S. EL CLIENTE se obliga a manifestar su acuerdo con el varado final de la embarcación mediante escrito firmado por ambas partes. Si no se firma dicho documento se dará por entendido dicho acuerdo.
T. EL CLIENTE cuando haga uso de la RAMPA DE BOTADO, será responsable de la maniobra de izado y botado de la embarcación si la realiza con su personal, equipos y medios propios.
SÉPTIMA.- EXCLUYENTES DE RESPONSABIUDAD DE LA OPERADORA.- Para efectos del presente contrato, LA OPERADORA no tendrá responsabilidad alguna respecto de las siguientes situaciones:
A. LA OPERADORA no se considerará como patrón responsable o sustituto de las tripulaciones que trabajen en LA EMBARCACIÓN.
B. LA OPERADORA no será responsable por los daños o perjuicios que LA EMBARCACIÓN pudiera ocasionar a terceros, quedando limitada la responsabilidad de LA OPERADORA exclusivamente a los servicios que se proporcionen conforme a lo previsto en este contrato.
C. LA OPERADORA no será responsable del cuidado y protección de LA EMBARCACIÓN, equipo y accesorios de la misma, o pertenencias que se encuentren a bordo, así como por la pérdida, robo o daño parcial o total, que sufra LA EMBARCACIÓN o sus equipos, ocasionados por terceros, o por fenómenos hidro meteorológicos o cualquier otra causa no imputable a la misma.
OCTAVA.- SEGURO DE RESPONSABIUDAD CIVIL- Al momento de ingresar LA EMBARCACIÓN al Varadero, EL CLIENTE se obliga a contratar a su cargo y costo un Seguro de Responsabilidad Civil que ampare daños a terceros en sus bienes y personas, obligándose a entregar a LA OPERADORA en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la celebración del contrato de prestación de servicios copia de la póliza del seguro contratado; dicho seguro deberá cubrir los daños que se pudieran ocasionar a LA MARINA propiedad de D. VENANCIO VILLENA FERNANDEZ y/o a terceros.
El seguro a que se refiere esta cláusula, deberá garantizar como mínimo el importe de las indemnizaciones previstas en el por el reglamento en vigo en el momento de la celebración del contrato.
Las partes acuerdan que EL CLIENTE se obliga a mantener vigente dicho seguro por todo el tiempo que permanezca LA EMBARCACIÓN en el Varadero.
EL CLIENTE faculta a LA OPERADORA para que en caso de que ésta lo considere necesario, contrate a nombre y por cuenta de EL CLIENTE dicho seguro, quien se obliga a rembolsar dichos gastos a LA OPERADORA a la fecha en que se le requiera por escrito con acuse de recibo.
DÉCIMA.- USO O DESTINO DE LA POSICIÓN O ESPACIO OCUPADO.
EL CLIENTE se obliga a dar un uso o destino a la posición ocupada en Muelle o espacio ocupado en Marina Seca, por LA EMBARCACIÓN, exclusivamente para estancia
Por lo que, reconoce, acepta y se obliga conforme a las disposiciones legales vigentes, a no realizar actividades comerciales en LA EMBARCACIÓN dentro del Varadero, ni a colocar ningún tipo de señalización o anuncio EN LA EMBARCACIÓN, salvo, que obtenga la autorización previa y por escrito por parte de la Operadora
DÉCIMA PRIMERA.- VIGILANCIA DE LA OPERADORA:
LA OPERADORA se compromete a brindar el servicio de vigilancia en las instalaciones del Varadero, manteniendo el equipo necesario y los medios que se requieran para dar cumplimiento a dicha obligación dentro de los límites de LA OPERADORA.
DÉCIMA SEGUNDA.- ACCIONES EN LA EMBARCACIÓN
EL CLIENTE autoriza al personal de LA OPERADORA a intervenir y coadyuvar en todas aquellas acciones y gestiones que corresponda realizar en LA EMBARCACIÓN, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Puertos, en su Reglamento, en el Reglamento Interior de LA MARINA y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.
En caso de incumplimiento a las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, pactadas en el presente contrato, LA OPERADORA, podrá rescindir el mismo sin responsabilidad para ésta y sin necesidad de declaración judicial de por medio; en particular en forma enunciativa y no limitativa, estará facultada para rescindir siempre que EL CLIENTE incurra en cualquiera de los siguientes casos:
a) Que EL CLIENTE no pague en tiempo y forma, el importe convenido por los servicios portuarios que se identifican en el numeral 1 de la Carátula del presente contrato, de acuerdo a la tarifa pactada para dichos servicios.
b) Que EL CLIENTE no pague en forma oportuna el importe convenido por los servicios portuarios adicionales solicitados
c) Que EL CLIENTE incumpla con lo estipulado en el Reglamento Interior de LA OPERADORA, con las Leyes de la materia o con el presente Contrato.
d) Que EL CLIENTE no contrate o no mantenga vigente el seguro de responsabilidad civil correspondiente.
e) Que EL CLIENTE ceda los derechos que le confiere el presente contrato a una embarcación o persona distinta de la especificada en el presente acuerdo de voluntades, sin la previa autorización de LA OPERADORA.
La rescisión del contrato tendrá como efecto, hacer exigibles los importes adeudados.
Las partes convienen que para ejecutar las obligaciones de pago a cargo de EL CLIENTE, se estará a lo previsto en la cláusula décima octava de este contrato, sin renunciar a los derechos establecidos en la ley.
DÉCIMA CUARTA.- DERECHO DE ADMISIÓN Y/0 RETIRO DE EMBARCACIÓN.
LA OPERADORA se reserva el derecho de admisión respecto de aquéllas embarcaciones que a su juicio, no se encuentren en buen estado ya sea mecánico o estructural, o que presenten una mala imagen, o bien, que puedan ocasionar cualquier daño en las instalaciones del Varadero o a otras embarcaciones.
LA OPERADORA podrá determinar en todo momento si LA EMBARCACIÓN a su juicio, constituye peligro para las demás embarcaciones o para las instalaciones que integran
LA OPERADORA,
En el supuesto de que EL CLIENTE no se encuentre en LA EMBARCACIÓN o no haga caso de las indicaciones de LA OPERADORA ésta podrá remover LA EMBARCACIÓN de su posición actual a la que la Operadora estime conveniente.
DÉCIMA QUINTA.- PROHIBICIÓN DE REPARACIONES MAYORES.
EL CLIENTE se obliga a no realizar reparaciones mayores de LA EMBARCACIÓN en Varadero, incluyendo las siguientes: pintura del casco, cambios estructurales, cambio de motor o generador, o cualquier tipo de trabajo que presente un posible daño ecológico O CONTAMINACIÓN en la zona mientras ésta se encuentre en su posición dentro de las instalaciones del Varadero.
Las reparaciones mayores solamente podrán llevarse a cabo en el varadero, bajo la dirección y previa autorización de LA OPERADORA.
DÉCIMA SÉXTA.- IMPUESTOS Y DERECHOS . Las partes convienen en que todos los impuestos, derechos, aprovechamientos que se originen con motivo de la celebración del presente contrato, serán por cuenta de la parte que resulte causante de acuerdo con la legislación correspondiente.
DÉCIMA SEPTIMA.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA: Para efectos de garantizar las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de EL CLIENTE, éste acepta constituir garantía prendaria en primer lugar y grado sobre LA EMBARCACIÓN descrita en el numeral 3 de la Carátula del Contrato, a favor de D. VENANCIO VILLENA FERNANDEZ. (LA OPERADORA), por lo que en este acto EL CLIENTE hace entrega del bien pignorado a favor de LA OPERADORA, no obstante, y en virtud de que la prenda será sin transmisión de posesión, LA OPERADORA en su calidad de depositante, a su vez hace entrega de LA EMBARCACION a EL CLIENTE en su carácter de depositario de dicho bien.
Para efectos de lo previsto en la presente cláusula, LA OPERADORA y EL CLIENTE se sujetarán a lo establecido EN EL DERECHO MERCANTIL , sin perjuicio de las demás disposiciones legales que llegasen a resultar aplicables. La garantía que se constituye, se otorga por el mismo valor expresado en la póliza de seguro a que se hace mención en la cláusula Octava de este contrato, dicha cantidad se encuentra señalada en el numeral 3.12 de la Carátula del presente Contrato, teniendo LA OPERADORA el derecho de exigir a EL CLIENTE otra prenda, si durante la vigencia del contrato, LA EMBARCACION se pierde o se deteriora en exceso del valor de la garantía establecido por ambas partes, o bien, se podrá optar que EL CLIENTE otorgue bienes adicionales para restituir la proporción original.
Cabe señalar que LA EMBARCACIÓN dada en garantía deberá quedar varada, bajo responsabilidad de EL CLIENTE en las instalaciones de LA OPERADORA, ubicada en el domicilio que para tal efecto se señala en el numeral 4.11 de la Carátula del presente Contrato, debiendo considerarse a EL CLIENTE como depositario de dicho bien, siendo responsable de cualquier daño, pérdida o deterioro que sufra la prenda otorgada en garantía. Al efecto, EL CLIENTE en su carácter de depositario, renuncia en su perjuicio a cualquier derecho de pago o remuneración por el desempeño de tal cargo, siendo a su cargo todos y cada uno de los gastos para la debida conservación, reparación y mantenimiento del bien prendario, no pudiendo vender o transferir a un tercero LA EMBARCACION hasta en tanto LA OPERADORA verifique el cumplimiento de todas y cada de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE derivadas del presente contrato, así como transferir la posesión del bien pignorado sin la autorización previa de LA OPERADORA.
EL CLIENTE deberá permitir a LA OPERADORA, la inspección del bien pignorado a efecto de determinar su estado de conservación general. EL CLIENTE en su carácter de depositario del bien, reconoce y acepta que LA OPERADORA tendrá en todo momento la prioridad y preferencia sobre el bien otorgado en prenda, a efecto de garantizar y percibir el capital y las penalizaciones derivados del presente contrato, con la exclusión de sus demás acreedores. Una vez que EL CLIENTE haya cumplido con las obligaciones establecidas en el presente contrato a satisfacción de LA OPERADORA, se liberará la prenda mediante acuerdo que por escrito suscriban ambas partes, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que se hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE derivadas del presente contrato.
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato LA OPERADORA sin perjuicio de las demás acciones que le correspondan conforme a derecho, tendrá en todo momento la facultad y derecho de solicitar de manera extrajudicial o judicial, la ejecución de la garantía prendaria mediante la venta del bien pignorado, en términos de lo dispuesto legalmente. EL CLIENTE está de acuerdo en que LA OPERADORA designe a perito en la materia para determinar el valor de LAEMBARCACIÓN, quedando a cargo y por cuenta de EL CLIENTE los gastos y honorarios correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA.- DOMICILIOS. Para los efectos de lo pactado en el presente contrato, las partes señalan como sus domicilios para recibir notificaciones, requerimientos y ser emplazados a juicio, haciéndoseles en ellos todas las notificaciones incluyendo las de carácter personal, los siguientes:
• LA OPERADORA: El domicilio indicado en el numeral 5.5. de la Carátula del Contrato.
• EL CLIENTE: El domicilio de residencia y/o el domicilio Local indicados en los numerales 2.4 y 2.8 de la Carátula del Contrato.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la otra de una manera fehaciente, y recabando para tal efecto el acuse de recibo correspondiente, el cambio del domicilio al cual deban dirigirse los avisos y notificaciones relacionados con el presente contrato; en caso de no hacerlo se considerarán válidos los avisos dirigidos al último domicilio señalado por la otra parte.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Malaga, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enteradas de sus alcances legales, lo firman por duplicado en _____________________________, a ____ de _________ de 201__.
Crtra. El Peñoncillo 36, 29793
Torrox - Costa
Email: info@varaderovictoria.es
Telefonos: 952 96 81 92 - 6 16 64 78 16